Es la segunda ex presidenta de la historia que va a prisión en democracia. El máximo tribunal rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo que la condenó a seis años de prisión por los negociados con Lázaro Báez y la inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos
En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad,donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta decisión implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.
Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario político y judicial actual del país.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión.
En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.
La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.
“Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.
Pero además los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.
“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.
Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.
Entre planteos, la Corte recordó que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.
Los hechos juzgados en la causa Vialidad se refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015. La Justicia determinó que, en este marco, tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses de la administración pública nacional.
La empresa Austral Construcciones SA, principal beneficiaria de obra pública de Santa Cruz, dio inicio a sus actividades días antes de que fuera irregularmente adjudicataria de un gran caudal de contratos en el marco de licitaciones públicas en las cuales no hubo competencia alguna.
Siempre según lo que determinó la Justicia, a lo largo de la maniobra delictiva Austral Construcciones fue continuamente beneficiada con la asignación ilimitada de fondos públicos, pese a advertirse distintas irregularidades en cada licitación en que participaba y resultaba adjudicataria.
Durante las épocas de crisis (2008-2009), la empresa continuó recibiendo prioritariamente un flujo importante de fondos a pesar de los problemas de liquidez. Además, luego de las elecciones del año 2015 que determinaron el fin del gobierno de Cristina Kirchner, la empresa de Lázaro Báez intempestivamente decidió abandonar las obras en el marco del “Plan limpiar todo”.
La Justicia también comprobó que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico se vio asociado con la asignación de obra pública vial en esa jurisdicción.
Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), de acuerdo a facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa. Según la Justicia, los imputados, ex funcionarios de las agencias viales, operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras. También se responsabilizó a José López, quien se desempeñó como Secretario de Obras Públicas.
La participación de CFK
A partir de la investigación, se demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de concretar la maniobra, reafirmando el funcionamiento del circuito de irregularidades. En ese marco, se destacó la firma por parte de la entonces presidenta del Decreto PEN 54/09 -con la previa intervención de José López, quien desde la Secretaría de Obras Públicas sugirió la medida-, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad -a cargo de Nelson Periotti- financiar directamente las obras viales que se le adjudicaban irregularmente a Báez.
Puntualmente en el voto del juez Borinsky, al analizar la situación de CFK, se indicó que «transgredió los deberes extrapenaleshabilitando jurídicamente la obligación abusiva» del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 -tasa gasoil- y “perjudicando los intereses que le habían sido confiados” como representante del Estado Nacional.

